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A partir del 1o. de abril de 2009 los proponentes que aspiren contratar con el estado deben inscribirse en el nuevo RUP en los términos establecidos por la Ley 1150 de 2007 y por los decretos reglamentarios 4881 de 2008 y 836 de 2009.
 

Estimado proponente, lo invitamos a utilizar la herramienta virtual ya sea a través de Internet o utilizando el computador que hemos dispuesto en nuestra sede para que los usuarios utilicen en la realización de sus trámites. Recuerden que la herramienta virtual ayudará entre otras cosas a:

• Prevenir errores de diligenciamiento por parte del usuario

• Prevenir errores de digitación por parte del funcionario que transcribiría la información en caso de recepción con formulario físico.

• Agiliza el tiempo de respuesta al interior de la Cámara de Comercio.

• Le ayuda al solicitante informándole que tipo de soportes debe anexar.

• El solicitante podrá imprimir los formularios a través de este medio, al igual que una lista de chequeo de los documentos que debe anexar (mínimamente).

Ingrese al nuevo sistema, haciendo click, aquí.

Consulte la Ley 1150 del 16 de julio de 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

 

Mediante el Decreto 4881 de 2008 se reglamentó el Registro Único de Proponentes, con los presupuestos para la verificación documental de los requisitos habilitantes y la respectiva clasificación y calificación. El registro único contiene la información de quienes aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, mediante un sistema de calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige y que es objeto de verificación documental. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas en los procesos de contratación solamente podrán exigir y los proponentes aportar de manera excepcional, la información y documentación adicional necesaria de acuerdo al objeto del contrato, que no sea objeto de verificación documental del RUP.

Los interesados pueden hacer el trámite como se ha venido haciendo desde 1998, hasta el 31 de Marzo de 2009 así no se hayan inscrito previamente. En este último caso se deberá tener en cuenta la clasificación del Decreto 4881. A partir del 1 de abril de 2009 se debe aplicar en su integridad del Decreto expedido. Las entidades públicas recibirán certificados emitidos antes del 1 de abril de 2009 hasta el 30 de junio, y desde el 1 de julio de 2009 solamente se aceptarán los certificados de RUP de las Cámaras de Comercio, acordes al Decreto 4881.

 
Otras normas:

Decreto 836 del 13 de marzo de 2009, se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

Decreto 2247 del 16 de junio de 2009, se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

Decreto 3083 del 18 de agosto de 2009, por el cual se modifican los términos para la inscripción en el registro de proponentes a la luz de los criterios establecidos en el decreto 4881 de 2009.

 
Resolucion 12819 del 4 de marzo de 2009, por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional.
 
Resolucion 12820 del 4 de marzo de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una clasificación y grupo para el registro de proveedores en el Registro Unico de Proponentes.
Resolucion 28686 del 5 de junio de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores y consultores en el Registro Unico de Proponentes.
Resolución 25094 del 21 de mayo de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores y consultores en el Registro Único de Proponentes.

Resolución 43130 del 28 de agosto de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores y consultores en el Registro Único de Proponentes.

Resolución 47998 del 25 de septiembre de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en el RUP. (Especialidad 42 Servicios Sociales)
Resolución 58484 del 18 de noviembre de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en el Registro Unico de Proponentes. (Especialidad 43 Hoteleria y Turismo)
Resolución 62497 del 1 de diciembre de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en el registro de proveedores y consultores en el Registro Único de Proponentes

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