Mediante el Decreto 4881 de 2008 se reglamentó el Registro Único de Proponentes, con los presupuestos para la verificación documental de los requisitos habilitantes y la respectiva clasificación y calificación. El registro único contiene la información de quienes aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, mediante un sistema de calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige y que es objeto de verificación documental. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas en los procesos de contratación solamente podrán exigir y los proponentes aportar de manera excepcional, la información y documentación adicional necesaria de acuerdo al objeto del contrato, que no sea objeto de verificación documental del RUP.
Los interesados pueden hacer el trámite como se ha venido haciendo desde 1998, hasta el 31 de Marzo de 2009 así no se hayan inscrito previamente. En este último caso se deberá tener en cuenta la clasificación del Decreto 4881. A partir del 1 de abril de 2009 se debe aplicar en su integridad del Decreto expedido. Las entidades públicas recibirán certificados emitidos antes del 1 de abril de 2009 hasta el 30 de junio, y desde el 1 de julio de 2009 solamente se aceptarán los certificados de RUP de las Cámaras de Comercio, acordes al Decreto 4881. |
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Otras normas: |
Decreto 836 del 13 de marzo de 2009, se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008. |
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Decreto 2247 del 16 de junio de 2009, se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008. |
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Decreto 3083 del 18 de agosto de 2009, por el cual se modifican los términos para la inscripción en el registro de proponentes a la luz de los criterios establecidos en el decreto 4881 de 2009. |
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Resolución 43130 del 28 de agosto de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores y consultores en el Registro Único de Proponentes. |
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Decreto 1464 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes, a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. |