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¿Qué es el Registro de Proponentes?
Es un registro de creación legal en el cual se inscriben todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
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¿Dónde se debe realizar la inscripción del Registro de Proponentes?
En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal en el país y personas naturales extranjeras se inscribirán en la Cámara del domicilio principal del apoderado.
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Clasificación
Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo con ello determine pueda contratar con las entidades estatales.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupos respectivos. El listado de actividades, especialidades y grupos está contenido en los artículos 24, 25, 26 del decreto 92/98.
La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el arancel armonizado de Colombia en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo. El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.
Las personas naturales con menos de dos años de experiencia podrán clasificarse en las actividades básicas y elementales que su profesión le haya aportado. Las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas ajustarán su clasificación al objeto social, apoyándose en la experiencia de sus socios la cual debe ser acorde con la actividad de la empresa.
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Actividades en las cuales se pueden clasificar los proponentes
» Constructor es la actividad 1
» Consultor es la actividad 2
» Proveedor es la actividad 3
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¿Se puede clasificar un proponente en varias actividades?
Las clasificaciones para constructores, consultores y proveedores son diferentes. El proponente puede clasificarse en una o varias actividades dentro de ellas en varias especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción dentro de un mismo formulario.
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Calificación
Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el decreto 92/98 y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación K, que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de contratos.
La capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de todos los contratos estatales y privados que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual será exigida por las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Los proponentes se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E), Capacidad Financiera (Cf), Capacidad Técnica (Ct) y Capacidad de Organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K), para un año en terminos de salarios mínimos mensuales legales vigentes S.M.M.L.V.
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Fórmulas para determinar la capacidad máxima de contratación
» Constructores
| K=F.P.I.x (Co) x [1+(E + Cf + Ct)] |
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1.000 |
» Consultores
| K=F.P.I.x (Co) x [1+(E + Cf + Ct)] |
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------- |
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1.000 |
» Proveedores
| K= (Co) x [1+ (E + Cf)] |
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---- |
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1.000 |
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Factores:
E: Experiencia.
Cf: Capacidad Financiera.
Ct: Capacidad Técnica.
Co: Capacidad de Organización.
K: Capacidad M áxima de Contratación
F.P.I.: Factor de Paridad Internacional |
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¿Qué es el factor de paridad internacional F.P.I.?
Es un componente de la fórmula para determinar la capacidad máxima de contratación (K) de los constructores y consultores, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB ( Producto Nacional Bruto) percápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) percápita.
El F.P.I. será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las cámaras de comercio.
El F.P.I. para el 2009 es del 2.04 - Ver resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio
Tenga en cuenta
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Las cámaras de comercio no pueden clasificar ni calificar al proponente. La ley ha determinado que sea éste quien se autoclasifique y autocalifique. |
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Las cámaras de comercio son entidades de carácter eminentemente registral. No tienen un control de fondo sobre la información suministrada por el proponente, efectúan un simple control formal sobre formulario. |
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No olvide que para los datos numéricos, debe utilizar como (,) para miles y punto (.) para decimales. |
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El formulario puede ser diligenciado a máquina o con letra imprenta (preferiblemente en tinta negra); recuerde que por su seguridad, no se admiten tachones ni enmendaduras en el formulario. |
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Cuando actualice o modifique su información de clasificaciones, calificaciones y/o equipos, recuerde que debe diligenciar completamente esta información, es decir, las clasificaciones, calificaciones y/o equipos anteriores y las nuevas y/o los equipos anteriores más los nuevos, pues sólo se certificará la información suministrada en la última actualización, en los demás casos basta con relacionar solamente la información que se pretende actualizar. |
Recuerde: Para el diligenciamiento del formulario, es indispensable consultar y aplicar el Decreto 92 de 1998 o la guía de inscripción de proponentes que se adquiere en la caja de la Cámara de Comercio del Amazonas.
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¿Qué documentos se deben presentar para inscribirse en el Registro de Proponentes?
Todos los proponentes deben presentar el formulario debidamente diligenciado y firmado en original por la persona natural o el representante legal de la sociedad o entidad privada sin ánimo de lucro.
Si el proponente es una persona jurídica no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades privadas sin ánimo de lucro, debe presentar los documentos en los que conste su constitución, duración de la sociedad, nombramiento del representante legal y sus facultades y el formulario único de registro de proponentes debidamente diligenciado incluyendo el Anexo N° 1.
Si el proponente es una persona natural extranjera sin domicilio en el país o una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia debe presentar:
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Formulario único de Registro de Proponentes completamente diligenciado incluyendo el Anexo N° 1. |
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Documento que acredita su existencia y representación legal en el país donde tiene su domicilio principal. |
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Poder donde se acredite un representante domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar propuestas y celebrar contratos, así como para representar judicial y extrajudicialmente a la persona o entidad extranjera. |
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Si los documentos están escritos en idioma diferente al español deben adjuntar traducción oficial de los mismos. |
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Toda la documentación debe estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. |
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Certificación donde conste el cumplimiento de la obligaciones en forma oportuna y completa con el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales y cuando sea del caso con los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar.
El cumplimiento de estas obligaciones se probará con Certificación expedida por el revisor fiscal de la persona jurídica cuando exista el cargo de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el representante legal cuando carezca de revisor fiscal, o por la persona natural en su caso.
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¿Qué vigencia tiene la inscripción?
La inscripción en el Registro de Proponentes tiene una vigencia de un año y deberá renovarse dentro de los 3 (tres) primeros meses de cada año; de lo contrario cesarán los efectos de la inscripción. Para efectuar la renovación se debe presentar el formulario único de Registro de Proponentes completamente diligenciado y los anexos que se considere, ya que la información anterior no se tiene en cuenta.
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¿Qué sucede si no se renueva la inscripción en el Registro de Proponentes?
No efectuada la renovación en el término establecido para el efecto, el proponente podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Proponentes diligenciado completamente el formulario y marcando inscripción (Numeral 1.2.6 capítulo I título VIII de la circular única N° 10 de 19 de julio de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio).
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Proponentes Extranjeros (Personas Jurídicas)
Las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no estén inscritos en el correspondiente registro de su país, o que estándolo, deseen inscribirse en el Registro de Proponentes, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia y presentar ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado, el formulario de inscripción junto con sus anexos y documentos necesarios.
Los documentos que deben anexar son aquellos que se acreditan la existencia y representación legal de la empresa extranjera y el poder otorgado a la persona natural o jurídica que los representará en Colombia, para todos los efectos legales establecidos en el artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas privadas extranjeras con sucursal en Colombia deben inscribirse en el domicilio de la sucursal. En este caso, no es necesario allegar los documentos de existencia y representación legal que reposan en el Registro Mercantil, en razón de la matrícula de la sucursal, a menos que éstos hayan variado, caso en el cual deben actualizar previamente el Registro Mercantil.
En todo caso, en el numeral sexto del formulario se debe relacionar la información del documento con el cual se acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica.
Las personas jurídicas con sucursal en Colombia deben tener en cuenta que todos los datos consignados en el formulario son los de la sociedad extranjera, pues es ella quien se está registrando.
El único anexo en el que se diligencia información de la sucursal es en el anexo 1 del formulario, donde es indispensable relacionar la información general del representante legal y sus facultades.
Tenga en cuenta
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Todos los documentos otorgados en el exterior deben contener la cadena de autenticaciones, es decir, los sellos de notaría y consulado de Colombia en la ciudad de origen. A falta de éste, se hará en el consulado de una nación amiga y sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia o la apostilla. |
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Si los documentos son otorgados en otro idioma, se deben allegar a esta entidad en su idioma original y adicionalmente anexar la traducción oficial respectiva. |
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El formulario y todos sus anexos, deben estar firmados en original por el proponente o por quien actúa como representante legal. |
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Para cualquier acto que se realice presente siempre como mínimo las dos primeras hojas del formulario. Los anexos son opcionales dependiendo del caso. |
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Las normas vigentes que regulan el Registro de Proponentes son: la Ley 80 de 1993, el Decreto 856 de 1994 del Ministerio de Desarrollo Económico, el Decreto 92 de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico y la Circular Unica 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Consorcios y uniones temporales
Cuando los contratos pueden celebrarse con consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros o partícipes de éstos, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro de Proponentes. Los consorcios y las uniones temporales no se inscriben en el Registro de Proponentes.
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¿En qué casos no se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes para celebrar contratos con entidades estatales?
» Contratación de urgencia manifiesta:
Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de cunjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos (artículo 42 de la ley 80 de 1993).
» Contratación de menor cuantía:
Depende del presupuesto anual de cada entidad.
» Contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas:
Por la especialidad de dichas actividades y el conocimiento que las mismas requieren, no es necesario realizar procedimientos de selección o concurso público.
» Contratos de prestación de servicios:
Son aquellos que celebran las entidades estatales, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad (artículo 32, numeral 30 de la Ley 80 de 1993).
» Contratos de Concesión:
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una sola obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta de riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden (artículo 32, numeral 30 de la Ley 80 de 1993).
» Contratos de adquisición de bienes con precio regulado por el Gobierno:
Como su precio está regulado, no se justifica realizar licitación o concurso.
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Información recibida por parte de las entidades estatales
» Información sobre licitaciones o concursos
La información general sobre licitaciones o concursos que las entidades estatales pretenden abrir, deberá remitirse a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad estatal correspondiente, en medio magnético de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2.5.2 del capítulo II del título VIII de la circular única # 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, con oficio firmado por el representante legal de la entidad.
Con la información anterior CONFECAMARAS publica dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes el Boletín de Licitaciones y Concursos. Dicho boletín se puede adquirir mensualmente en las cámaras de comercio o a través de suscripción con CONFECAMARAS.
» Información sobre contratos ejecutados, multas y sanciones
Las entidades estatales enviarán semestralmente a más tardar el 15 de enero para primero y el 15 de julio para el segundo semestre a la Cámara de Comercio correspondiente, la información relativa a la ejecución de los contratos ejecutados, la cuantía y el cumplimiento de los mismos, así como las multas y sanciones impuestas en relación con ellos. Esta información se debe enviar en medio magnético de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2.5.1 del capítulo II del título VIII de la circular única # 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio y con oficio firmado por el representante legal de la entidad donde se certifique la veracidad de los datos suministrados. La anterior información queda consignada en el certificado de cada proponente reportado.
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Sanciones
Si se demuestra que el inscrito presentó de mala fe documentos o informaciones que no corresponden a la realidad para su inscripción, clasificación o calificación, se ordenará la cancelación de la inscripción, previa audiencia del afectado, quien quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por un término de diez (10) años. |
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