El contrato de prenda sin tenencia
¿Qué es el contrato de prenda?
Es un gravamen o garantía que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
¿Cuál contrato de prenda se inscribe en el Registro Mercantil?
Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor, es decir, aquella en la cual el deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación, objeto de la garantía.
El contrato de prenda sin tenencia puede ser abierto, es decir, cuando garantiza las obligaciones existentes y las que en el futuro se adquieran, y cerrado, cuando no garantiza obligaciones futuras.
¿Qué requisitos debe contener el contrato de prenda sin tenencia?
El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia, debe contener a lo menos:
Los nombres y apellidos, los documentos de identidad y domicilio del deudor y del acreedor prendario, es decir, la identificación completa de las partes que intervienen en el contrato respectivo.
La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados si es el caso.
La fecha del vencimiento de la obligación.
Lugar (dirección y ciudad) donde permanecerán los bienes dados en prenda, con indicación de si el propietario de los bienes es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentran.
El detalle de las especies gravadas con prenda con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica, si se trata de maquinaria; clase, sexo, marca, color, raza, edad, cantidad, si se trata de animales; cantidad, calidad y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; nombre, ubicación y matrícula, si se trata de establecimientos de comercio, etc.
Determinar si las cosas objeto de la prenda son de propiedad del deudor o de un tercero que ha consentido en el gravamen.
En caso de que los bienes estén asegurados, se debe indicar la fecha del contrato, el valor y la compañía aseguradora.
¿Dónde se inscribe el contrato de prenda sin tenencia?
El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a permanecer los bienes dados en prenda. Si éstos van a permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en la cámara de comercio correspondiente a cada uno de ellos.
Si los bienes dados en prenda están localizados en Leticia o en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, se inscribirá en la sede de la Cámara de Comercio del Amazonas.
¿Cómo se efectúa el registro de este contrato?
Presentando copia auténtica del contrato que puede constar en escritura pública o en documento privado. Si consta en documento privado, deberá su contenido ser reconocido ante juez o notario o presentado personalmente por los otorgantes ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, en cualquiera de nuestras sedes.
Los contratos de prenda sin tenencia suscritos con establecimientos de crédito no requieren reconocimiento notarial o presentación personal, dado que estos documentos se presumen auténticos por virtud de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Cancelando los derechos de inscripción y el valor del impuesto de registro que se le liquidarán en el área de servicio al cliente, teléfonos 5927971 - 5926381.
Recomendaciones
- Inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Comercio cualquier modificación al contrato de prenda sin tenencia o su cancelación.
- Tratándose de prenda sobre automotores, el contrato se registra solamente en la Secretaría de Tránsito correspondiente.
- Recuerde que el contrato de prenda solo produce efectos frente a terceros, a partir de su inscripción en el registro mercantil.
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