Embargos y desembargos sobre bienes sujetos a registro
¿Qué es un embargo?
Los embargos son medidas decretadas por las autoridades judiciales o administrativas, que afectan el derecho de dominio de los bienes o derechos de una persona natural o jurídica y que los deja fuera del comercio.
¿Qué es un desembargo?
Los desembargos, son las órdenes judiciales o administrativas que ordenan cancelar o dejar sin efecto el embargo decretado sobre los bienes o derechos de una persona.
¿Qué medidas de embargo y desembargo se registran?
Solamente se registran los embargos y desembargos que afecten los siguientes bienes:
- Establecimientos de comercio.
- Cuotas o partes de interés social en una sociedad.
- Los bienes dados en prenda sin tenencia del acreedor cuando la mutación de estos bienes esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil (establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés social).
¿Cómo se efectúa el registro de embargos y desembargos?
Presentando el original o copia auténtica del oficio que decretó el embargo o desembargo, en cualquiera de nuestras sedes.
El oficio debe ser dirigido a la Cámara de Comercio y debe contener la información relacionada con el nombre completo del demandante y demandado persona natural o jurídica, la identificación del bien afectado con la medida y el nombre del proceso.
¿En qué Cámara de Comercio se inscriben dichas medidas?
Los embargos y desembargos sobre bienes sujetos a registro deben inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad afectada tiene su domicilio principal o donde funciona el establecimiento de comercio, según sea el caso.
Si la sociedad afectada o el establecimiento de comercio está localizado en Leticia o en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, se inscribirá en la sede de la Cámara de Comercio del Amazonas.
¿Cómo se cancela la medida de embargo?
La cancelación del embargo se produce con la inscripción en la Cámara de Comercio del oficio que ordena levantar el embargo (desembargo) decretado por el funcionario competente.
¿Cuáles son los efectos del embargo?
Los bienes embargados quedan fuera del comercio.
Si se embarga el interés social o las cuotas de un socio en una sociedad o en una empresa, no se podrá registrar ninguna transferencia o gravamen de dicho interés o cuotas, ni reforma o liquidación parcial de la sociedad que implique la exclusión del socio o disminución de sus derechos.
Si se embarga el establecimiento de comercio no se puede registrar ningún documento que implique la transferencia de la propiedad o la cancelación de su matrícula. |