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Acuerdos de Reestructuración Regulados por la Ley de Intervención Económica (Ley 550 de 1999)
¿Qué es un acuerdo de reestructuración?
Un acuerdo de reestructuración consiste en una negociación que se celebra entre una empresa y sus acreedores, y tiene como finalidad corregir las deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias logrando integralmente una fórmula de pago, mediante la intervención de un promotor con funciones de amigable componedor.
¿Quiénes pueden celebrar el acuerdo de reestructuración?
. Las sociedades comerciales.
. Las sucursales de sociedades extranjeras.
. Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
. Las empresas unipersonales.
. Las entidades de carácter público y las sociedades de economía mixta.
. Las entidades territoriales.
¿Quiénes no pueden celebrar el acuerdo de reestructuración?
. Las personas naturales.
. Los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de contratos fiduciarios.
. Las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera de ahorro y crédito.
. Las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
. Las bolsas de valores, los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y los intermediarios vigilados por la Superintendencia de Valores.
¿Ante qué entidades se adelanta el trámite?
. Ante la respectiva superintendencia que ejerce vigilancia y control, cuando se trata de empresas sometidas a vigilancia del Estado.
. Ante la Superintendencia de Sociedades, cuando se trata de sucursales de sociedades extranjeras y sociedades comerciales con domicilio en Bogotá, D.C. o sociedades con domicilio en las oficinas de las intendencias regionales de la citada Superintendencia (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales y Medellín.)
. Ante la Superintendencia de Sociedades, si se trata de entidades públicas o de economía mixta, no sujetas a supervisión estatal por parte de alguna superintendencia.
. Ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público si se trata de entidades del orden territorial.
. Ante la Cámara de Comercio de Cali si se trata de sociedades comerciales no sometidas a vigilancia estatal, con domicilio principal en Cali o en los municipios correspondientes a su jurisdicción.
. Ante la Cámara de Comercio del Amazonas, si se trata de entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio principal en Leticia o en los municipios correspondientes a su jurisdicción.
. Ante la Cámara de Comercio del Amazonas, si se trata de empresas unipersonales no sometidas a vigilancia estatal con domicilio principal en Cali o en los municipios correspondientes a su jurisdicción.
¿Quiénes pueden presentar la solicitud de promoción del acuerdo?
. El representante legal de la persona jurídica.
. Uno o varios acreedores.
. Las superintendencias que ejercen la vigilancia y control sobre la persona jurídica.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración?
. Acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) ó más obligaciones mercantiles contraídas en el desarrollo de la empresa o en su lugar, la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles.
. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones antes mencionadas deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa.
. La autorización del órgano competente cuando ello se requiera.
. Tener renovada su matrícula mercantil, cuando se tiene la obligación legal de matricularse.
. Una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.
. Un estado de inventario elaborado con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la solicitud. Dicho inventario deberá contener por lo menos:
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Detalle de sus activos y pasivos, con indicación precisa de su composición y de los métodos de su evaluación. |
| 2. |
La ubicación, discriminación y gravamen que soportan los mismos. |
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Relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten fechas de origen y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorarse, debe expresarse claramente. |
| 4. |
En relación con los acreedores, debe indicarse claramente cuáles de ellos son vinculados a la empresa, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquiera de las siguientes razones:
a. Parentesco, hasta 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o único civil.
b. Tener o haber tenido en los cinco últimos años accionistas, socios o asociados comunes.
c. Tener o haber tenido representantes o administradores comunes.
d. Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial. |
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Con respecto a las obligaciones tributarias, una discriminación por clase de impuestos, identificando su cuantía, forma de pago, intereses, sanciones y las declaraciones tributarias correspondientes. Así mismo, una relación de todas las actuaciones administrativas y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren en curso. |
| 6. |
Con respecto a los pasivos laborales, una relación de los trabajadores del deudor, indicando el cargo que desempeñen; del personal jubilado a su cargo y de los extrabajadores a quienes se les adeude sumas de carácter laboral, especificando el monto individual de cada acreencia. |
¿Qué documentos relacionados con el acuerdo de reestructuración se inscriben en las Cámaras de Comercio?
. El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo de reestructuración.
. El aviso que informe la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias.
. La convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo de reestructuración.
. La noticia de celebración del acuerdo.
. La parte pertinente del acuerdo de reestructuración donde se establezca la obligación a cargo del empresario de someter a la autorización del comité de vigilancia la enajenación de los bienes de la empresa.
. La constancia de terminación del acuerdo.
. El aumento de capital proveniente de la capitalización de pasivos.
¿Cómo se efectúa el registro de estos documentos?
Presentando en la Cámara de Comercio copia auténtica del documento respectivo. Si la sociedad está localizada en Leticia o en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, se inscribirá en la sede de la Cámara de Comercio del Amazonas.
Cancelando los derechos de inscripción que pueden ser liquidados previamente en el área de servicio al cliente, teléfonos 5927971 - 5926381.
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