¿Qué es una sociedad de hecho?
Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o mas personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes, para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre si las utilidades. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley (artículo 498).
"A diferencia de lo que ocurre con las demás sociedades tipificadas por el ordenamiento mercantil, la sociedad de hecho no exige ninguna solemnidad sustancial o adjetiva. Por el contrario, conforme lo señala la doctrina, es un contrato social específico que tiene las siguientes características:
- Ausencia de personalidad.
- Libertad de prueba de su constitución y de su régimen convencional.
- Afectación de los bienes destinados al desarrollo del objeto social, al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad, sobre los cuales son preferidos los acreedores sociales a los de los socios, sin perjuicio de los créditos privilegiados o que gocen de prelación especial para su pago.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las operaciones celebradas.
- Prevalencia de las estipulaciones válidas que acuerden los socios sobre la administración de la empresa social, y
- Facultad de cada socio para pedir en cualquier tiempo que se proceda a la liquidación de la sociedad (José Ignacio Narváez Garcia. Derecho Mercantil Colombiano: Tipos de Sociedad. Legis Editores, página 80)."
¿Por qué la sociedad de hecho no se matricula?
Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el Registro Mercantil. Por el contrario, si las personas que integran la sociedad de hecho realizan actividades mercantiles, deben efectuar su matrícula mercantil.
¿Dónde se deben matricular los socios en sociedad de hecho?
La matrícula debe efectuarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde están domiciliados los socios.
Si los socios están localizados en Leticia o en los corregimientos que se encuentran bajo su jurisdicción, puede presentar la solicitud de matrícula en nuestras instalaciones en Leticia.
Terminación de la sociedad de hecho
Cuando se termine la sociedad de hecho, los socios deberán comunicarlo a la Cámara de Comercio, mediante documento que se allegará con reconocimiento del contenido y de firma ante notario o juez, o en su defecto, pueden presentarse personalmente por cada uno ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, en nuestra Sede.
Si los comerciantes o alguno de ellos no va continuar ejerciendo profesionalmente el comercio, debe solicitar la cancelación de la matrícula.
En el evento en que con ocasión de la sociedad de hecho los socios hayan matriculado establecimientos de comercio, es necesario inscribir el contrato de enajenación del mismo o cancelar su matrícula mercantil, si no va a continuar funcionando.
Establecimientos de propiedad de una sociedad de hecho
Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlo dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura.