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3. Matricula de un establecimiento de comercio

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, hoteles, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.).

Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 ).

¿Dónde se debe matricular?

La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento. Si el establecimiento esta localizado en Leticia o en los corregimientos que se encuentran bajo la jurisdicción de esta Cámara, la solicitud de matrícula se puede presentar en nuestra instalación.

¡Matrícula del propietario del establecimiento!

Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su matrícula mercantil, de conformidad con lo señalado en la guía de matrícula de personas naturales.

¿Cómo efectuar la matrícula?

  • Verificar que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al escogido.
  • Adquirir en cualquiera de nuestras sedes el formulario de anexo de registro mercantil.
  • Diligenciar el formulario suministrando en forma exacta los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. En la hoja anexa del formulario se encuentran las instrucciones para diligenciarlos, el cual se recomienda leerlo detenidamente.
  • Presentar el formulario en nuestra sede.
  • Cancelar el valor de los derechos de matrícula, que liquidará el cajero con base en el valor comercial del establecimiento declarado en el formulario.

¿Por qué es importante la matrícula mercantil del establecimiento de  comercio?

  • La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.
  • Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.
  • Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.
  • Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.)
  • Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio del Amazonas.
  • Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

¿Cuándo debe renovarse?

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales. El plazo vence el 31 de marzo de cada año.

Para la renovación de la matrícula es necesario diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras Sedes y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¡Modificación de la información.!

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de la Cámara, de forma personal o con documento reconocido ante Notario.  Éstas mutaciones se registran en el libro XV (Cambio de dirección, actividad).  De igual manera, al momento de la renovación puede actualizar sus datos, excepto el cambio de nombre del establecimiento de comercio, el cual necesariamente debe realizarse por escrito, reconocido ante notario o presentado personalmente por el propietario o por su apoderado ante el Secretario de la Cámara; este registro se efectúa en el libro XV.

En los casos que la modificación se relacione con el valor comercial del establecimiento, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos. Si la modificación consiste en la disminución de activos, deberá  acompañar junto con el formulario una certificación o balance suscrito por contador público independiente y no se cobrará valor alguno.

La solicitud de modificación se presentará en nuestra Sede y si es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.

Obligaciones del enajenante y adquirente con ocasión de la enajenación de un establecimiento de comercio

  • El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.
  • El enajenante y el adquirente responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento de comercio, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad.
  • La responsabilidad del enajenante cesará transcurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se haya cumplido con los siguientes requisitos:
    1. Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiogramas o cualquier otra prueba escrita;
    2. Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores, en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere, ambos de amplia circulación.
    3. Que dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el registro mercantil, no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor.
  • El acreedor que no acepte al adquirente como su deudor, deberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo.
  • Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuarán a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquel de dichas obligaciones.
  • El adquirente de un establecimiento de comercio es solidariamente responsable con el enajenante por las obligaciones tributarias, sanciones e intereses causados con anterioridad a la adquisición.

¡Recomendaciones generales posteriores a la matrícula!

Adicionalmente para el desarrollo de su actividad, se recomienda tener en cuenta lo siguiente, de conformidad con lo ordenado por la el Estatuto Tributario, la ley 232 de 1.995 y el Decreto 2150 de 1.995:

  • Si en el formulario de solicitud de NIT no diligenció las casillas relativas a inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, deberá acudir a la DIAN, una vez inicie sus actividades, para el efecto  tenga en cuenta que de acuerdo a su nivel de ingresos, su naturaleza (persona natural o jurídica), patrimonio o número de establecimientos de comercio, deberá inscribirse en el Régimen Simplificado o en el Régimen Común.
  • Si abrió establecimientos de comercio adicionalmente deberá tener en cuenta:
  • Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente.
  • El concepto se solicitará en los municipios ante la Oficina de Planeación de las Alcaldías o la autoridad a quien se le haya delegado tal función.
  • Solicitar concepto de Bomberos sobre seguridad de las instalaciones en Leticia.
  • Cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales que causen pagos por derechos de autor, se deberán pagar estos derechos.
  • Cumplir con las condiciones sanitarias, de conformidad con las normas vigentes.
  • Si es del caso, solicitar la Licencia Ambiental ante CORPOAMAZONIA.

Tipos de Establecimientos de Comercio

Establecimientos de comercio: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, hoteles, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.).

Sucursales: Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando el administrador carezca de facultades para representar legalmente a la sociedad

Agencias: Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador  carece de facultades para representarla legalmente.

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