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¿Qué son las empresas asociativas de trabajo?
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Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. |
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Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno. |
¿Cómo se constituyen?
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Pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta. |
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Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin. |
Naturaleza jurídica
Son organizaciones de carácter comercial. Por tanto sus aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo sino por las normas del derecho comercial.
Cláusulas estatutarias
Es conveniente observar que éstas no son las únicas que debe contener el contrato. A continuación nos referiremos a aquellas cláusulas que la Cámara debe tener en cuenta para lo de su competencia.
Nombre
Las empresas que se constituyan conforme a la Ley 10 de 1991 y al Decreto 1100 de 1992, serán las únicas autorizadas para utilizar la denominación Empresas Asociativas de Trabajo y para acogerse a los beneficios otorgados a éstas. Además, el artículo 3 del Decreto 1100, estableció como obligatorio su uso, acompañando a la razón social elegida por la empresa.
Podrán igualmente utilizarse abreviaturas o las iniciales "EAT", siempre y cuando no se presten a confusión con la razón social de la empresa, la cual deberá en lo posible guardar relación con el objeto social que desarrollará.
Domicilio e identificación de los asociados
Los asociados deben ser siempre personas naturales ya que el principal aporte es la capacidad laboral y éste sólo pueden efectuarlo estas personas (Art. 1º. Ley 10/91).
Número de socios
Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.
Domicilio principal
Es importante establecerlo, ya que debe inscribirse en la cámara de comercio de su domicilio social para obtener el reconocimiento de la personería jurídica (Art. 5 Ley 10/91 y 4 Decreto 1100/92).
Duración
Debe señalarse la duración precisa (Art. 18 Ley 10 de 1991, 10 Decreto 11000 de 1992 y artículo 218 del Código de Comercio).
Objeto
Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán dedicarse a la producción, comercialización o distribución de bienes básicos de consumo familiar, siendo éste uno de los objetos sociales posibles; el otro será la prestación de servicios en forma individual o conjunta encaminada a la producción, comercialización y distribución de bienes de consumo familiar. (Art. 3 Ley 10/91 y 1º. Decreto 1100/92)
En el primer objeto el máximo de asociados de la EAT, será de diez (10) asociados y en el segundo de veinte (20). En ambos casos el mínimo de asociados será de tres (3).
Aportes
El capital de estas empresas está compuesto por los siguientes aportes:
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Laborales:
Constituido por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencias que serán evaluadas semestralmente y aprobados por la junta de asociados, por mayoría absoluta. Ningún asociado puede tener más del 40% de los aportes laborales (artículos 1º. Ley 10 de 1991 y 6º. Literal a) Decreto 1100 de 1992). Al momento de la constitución, los fundadores evaluarán estos aportes. |
| b. |
Laborales adicionales:
Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.
Estos no pueden exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral (Art. 1º. y 4º. Ley 10 de 1991 y 6º. Literal b) Decreto 1100 de 1992). |
| c. |
Activos:
Están constituidos por los bienes muebles e inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. Estos deben ser diferentes a los entregados en arrendamiento (Art. 1º., 13 Ley 10 de 1991 y 6º. Literal c) Decreto 1100 de 1991). |
| d. |
En dinero:
Los asociados podrán hacer aportes en dinero, pero su registro se llevará en cuenta especial para cada uno. Las condiciones de los aportes en dinero se establecerá en los estatutos que apruebe la Junta de Asociados y serán utilizados preferencialmente para capital de trabajo de estas empresas (Art. 6º. Literal D) Decreto 1100 de 1992).
Es importante observar que los aportes adicionales, en activos o en dinero son aportes accesorios, pues sólo podrán hacerse en la medida que haya aportes laborales ya que de no ser así, se desvirtuaría la naturaleza de las EAT. |
Representación legal
Será el representante legal el Director Ejecutivo y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta de Asociados. Para efectos de su inscripción en el registro mercantil, se requiere de su aceptación.
¿Qué tipo de relación tienen los asociados con la empresa?
La relación es típicamente comercial regida por normas mercantiles, más no laboral. Por ende, no pueden ejercer funciones de intermediación, ni como patrono.
Capacidad legal
Por su régimen de derecho comercial, las EAT se someten a disposiciones generales en materia de capacidad El artículo 103 del Código de Comercio determina que: "los menores de edad no podrán formar parte de sociedades en las cuales se comprometa solidaria e ilimitadamente su responsabilidad..."pero como caso excepcional de acuerdo con el artículo 251 del Decreto 2737 de 1989 del Código del Menor, los menores que tengan entre 16 y 18 años, podrán constituir Empresas Asociativas de Trabajo.
¿Cuales son los requisitos para su inscripción?
Por expresa disposición legal, la personería jurídica de las Empresas Asociativas de Trabajo será reconocida desde su inscripción en la cámara de comercio del domicilio social, siempre que acredite los siguientes requisitos (artículos 5º. Ley 10 de 1991 y 4º. Decreto 1100 de 1992)
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Verifique, antes de asignarle nombre a la EAT, que en la cámara de comercio no exista otro nombre igual o similar al escogido. Para ello puede consultar la página web:www.rue.com.co |
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Diligenciar el Registro Unico Tributario, RUT, el formulario Registro Unico Empresarial (Carátula Unica Empresarial y Anexo Matrícula Mercantil o Renovación) y el formulario adicional de registro con otras entidades que entrega la Cámara, firmados por el representante legal con firma autenticada ante notario o presentación personal de su cédula. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones de los formularios antes de diligenciarlos). |
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Adjuntar el acta de constitución y sus estatutos. (Acreditar la firma y autenticación de todos los socios ante notario en los documentos) |
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Que la empresa esté integrada por un número no inferior de tres miembros fundadores. |
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Acreditar constancia de aceptación y número de identificación de todos los nombrados. |
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Compruebe que los estatutos contemplen todos los requisitos exigidos en la Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992. |
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En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los asociados, la empresa se debe constituir por escritura pública. |
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La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. |
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Presentar los documentos en cualquiera de nuestras sedes. |
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Deben inscribirse los libros que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos ( Artículo 49 del Código de Comercio ) y los libros de actas. |
Otros documentos que deben inscribirse
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Nombramiento del director ejecutivo:
Se inscribirá copia auténtica del acta de la Junta de Asociados contentiva de la designación, con la respectiva constancia de su aceptación y se tendrá en cuenta entre otros: la convocatoria, el quórum y constancia de aprobación (artículos 7º., 9º., Ley 10 de 1991 y 6º. Decreto 1100 de 1992). |
| 2. |
Reformas estatutarias:
Corresponde aprobarlas a la Junta de Asociados y se requiere la mayoría absoluta de votos para su aprobación. A su vez, deben observarse los requisitos de toda acta. Puede presentarse en documento privado debidamente reconocido. |
| 3. |
Disolución y liquidación:
Se inscribirá en el registro mercantil, el documento donde conste la voluntad de los asociados de disolver la empresa lo mismo que la cuenta final de liquidación, de acuerdo con el procedimiento de los requisitos exigidos en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. |
¿Qué conceptos de pago se genera al matricula una empresa asociativa de trabajo?
Se deben cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona jurídica y del establecimiento, los derechos de inscripción de los documentos más el impuesto de registro.
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