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22.

Cómo registrar las modificaciones en el capital suscrito y pagado en las sociedades por acciones


¿Qué es el capital suscrito?

Se define como la parte del autorizado que los accionistas de una sociedad por acciones se comprometen a pagar. El capital suscrito puede cancelarse íntegramente en el momento de constituir la sociedad o pagarse por cuotas en un término que no puede exceder de un año.


¿Qué es el capital pagado?

Está constituido por la parte del suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido efectivamente cancelada por los accionistas.


¿Cuáles son las sociedades por acciones?

» Las sociedades anónimas y
» Las sociedades en comandita por acciones.

¿Cuáles son los documentos a registrar?

Hay que diferenciar si se trata de aumento o disminución del capital suscrito y pagado. Para ello encontramos los siguientes eventos:

A. Aumento capital suscrito y pagado

» Cuando el aumento del capital suscrito y pagado es consecuencia de una transformación, fusión o escisión de sociedades, el documento idóneo para su registro es la escritura pública en que se solemniza esta reforma estatutaria.
» Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos de capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.

Para tal fin debe presentarse una certificación firmada por el revisor fiscal de la sociedad (quien debe estar inscrito previamente en el registro mercantil), en la cual se indique el monto del respectivo aumento y la nueva composición del capital suscrito y/o pagado, según se trate.
» Cuando el l aumento de capital suscrito proveniente de la capitalización de créditos y el reglamento de suscripción conste en el Acuerdo de Reestructuración, dicho aumento deberá inscribirse en el registro mercantil, acompañado de la copia del Acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal donde conste el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital.

B. Disminución de capital suscrito y pagado

Debe constar en escritura pública y contener la autorización de la Superintendencia de Sociedades, sea la sociedad vigilada o no, siempre y cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.


¿Dónde deben registrarse las modificaciones?

Las modificaciones del capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad.

Si la sociedad está localizada en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, se inscribirá en la sede de la Cámara de Comercio del Amazonas.


¿Cómo realizar la inscripción?

» Presentar certificación suscrita por el revisor fiscal con firma autenticada ante notario o presentación personal de su cédula o copia auténtica de la escritura pública, según el caso.
» La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.
» Presentar los documentos en cualquiera de nuestras sedes.
» Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. El impuesto de registro se liquida sobre el valor del aumento del capital suscrito, y causa sanción por extemporaneidad.
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