Cambios de domicilio
El cambio de domicilio es una reforma que requiere de escritura pública. Dicho cambio puede ocurrir dentro o fuera de la jurisdicción en la cual en ese momento se encuentra domiciliado.
Cuando una sociedad cambia su domicilio a otra ciudad, con la inscripción de la reforma le es cancelada su matrícula mercantil ante la cámara de comercio en la que figure matriculada.
Obtenido este registro, debe solicitar ante la respectiva cámara un certificado especial en donde conste la inscripción de dicha reforma, y posteriormente deberá solicitar el registro del documento en la cámara de comercio correspondiente al nuevo domicilio, para efectos de la obtención de la matrícula.
¿Cómo registrar el cambio de domicilio fuera de su jurisdicción?
En este caso la sociedad deberá presentar a la cámara de comercio del nuevo domicilio los siguientes documentos:
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Verificar previamente que en está Cámara de Comercio no exista registrada otra sociedad o establecimiento de comercio con un nombre igual o similar al que se va a utilizar. (Artículo 35 del Código de Comercio). Para ello puede consultar la página web: www.rue.com.co |
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Diligenciar el Registro Unico Tributario, RUT, el formulario Registro Unico Empresarial (Carátula Unica Empresarial y Anexo Matrícula Mercantil o Renovación) y el formulario adicional de registro con otras entidades, firmados por el representante legal. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones de los formularios antes de diligenciarlos ). |
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Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad, así como de todas las reformas estatutarias. |
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Copia auténtica de la escritura contentiva de la decisión sobre el cambio de domicilio. |
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Copia auténtica de las actas vigentes sobre nombramientos de junta directiva, representantes legales y revisores fiscales. |
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Acreditar la aceptación a los cargos informando el número del documento de identificación. |
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Si en esta Cámara existe una agencia o sucursal, se puede hacer la conversión a establecimiento de comercio, enviando acta expedida por el órgano competente donde conste la misma. |
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Certificado especial ( original o copia autenticada ) expedido por la Cámara de Comercio del anterior domicilio principal de la sociedad., en el cual conste la inscripción de la escritura de cambio de domicilio. |
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Certificado de existencia y representación ( original o copia autenticada ) expedido por la Cámara de Comercio del anterior domicilio principal de la sociedad, en el cual conste la información completa de los documentos registrados. |
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La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. |
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Presente los documentos en cualquiera de nuestras sedes. |
¿Cómo registrar el cambio de domicilio dentro de su jurisdicción?
Si la sociedad traslada su domicilio a otra jurisdicción de la Cámara de Comercio de Leticia, la solicitud de registro se debe presentar en la sede de esta Cámara y debe anexar los siguientes documentos:
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Copia auténtica de la escritura pública contentiva de la decisión sobre el cambio de domicilio. |
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Documento privado suscrito por el representante legal de la sociedad con firma autenticada ante notario o presentación personal de su cédula, informando sobre el cambio de dirección de la sociedad, cambio de notificación judicial y cambio de dirección sobre los establecimientos de comercio y dirección electrónica si la hay. |
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Informar a la Cámara de Comercio de Cali si en esta Cámara de Comercio va a continuar matriculado algún establecimiento de comercio de propiedad de la sociedad. |
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La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. |
¿Qué conceptos de pago se genera al matricular y registrar un cambio de domicilio?
Cancele el valor de los derechos correspondientes de matrícula y los derechos de inscripción de cada documento. Debe acreditar copia autenticada del recibo del impuesto de registro cuyo pago se efectuó en la cámara de comercio del domicilio principal anterior de la escritura de constitución y reformas allí registradas para que no se vuelva a cobrar el mismo concepto sobre documentos ya inscritos; y debe cancelar el valor del impuesto por la inscripción de los nuevos documentos.
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